Expediente  Nº 29/2018
Partido: “RECONQUISTA vs. DEPORTIVO LA PLATA”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club RECONQUISTA, y a su Presidente, Sr. Gonzalo Canepa, a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento lo informado por los árbitros Maximiliano Cáceres y Leandro Pi. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de JUNIO de 2018.-

 

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Expediente  Nº 30/2018
Partido: “PLATENSE vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA”
Categoría: MAYORES


Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTUDIANTES DE LA PLATA, y a su PREPARADOR FISICO, a efectos de informar los datos personales del preparador físico informado, y realizar los respectivos descargos atento lo informado por los árbitros del encuentro, Sres. Maximiliano Cáceres y Sebastian Ramírez, por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 29 de JUNIO de 2018

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La Plata, 29 de junio de 2018.-

Expte. Nº 27/2018   
Club: “DEPORTIVO VILLA ELISA vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO:
La conmutación de pena solicitada por el Sr. Lisandro LOMBARDI,  jugador del Club Náutico de Ensenada, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al jugador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado en el expediente nro. 27/2018.
III.- Que resulta oportuno destacar que hasta la fecha el Sr. Lombardi, ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  
IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículo 50º y 51٥ del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 
V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del mismo,
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :
ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lisandro LOMBARDI,  jugador del Club Náutico de Ensenada, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-